Visas de no inmigrante de EE. UU. – Información sobre visas de EE. UU. Temporales

Hay diferentes tipos de visas estadounidenses que puede solicitar una persona que desee visitar los Estados Unidos. En principio, hay dos categorías generales de visas estadounidenses:
¿Qué es una visa de no inmigrante?
El sistema legal de los Estados Unidos define una visa de no inmigrante a los Estados Unidos como una estadía temporal en el país. Esto significa que visitará los Estados Unidos por un corto período de tiempo, por motivos como turismo, negocios y similares, pero no se quedará allí de forma permanente. Aquellos que deseen establecerse permanentemente en los Estados Unidos para vivir y trabajar allí deben solicitar una visa de inmigración estadounidense.
Tipos de visas de no inmigrante
La categoría de visas de no inmigrante de EE. UU. Tiene varios tipos. El tipo de visa que necesita solicitar depende del propósito de su visita, por lo tanto, si va a los Estados Unidos por negocios, como estudiante, por turismo o de otra manera. A continuación se muestra la lista de tipos de visa junto con el propósito de la visita para cada una, que determina cuál debe solicitar:
- Una visa: diplomáticos y representantes de gobiernos extranjeros. La visa A está destinada a diplomáticos o representantes de gobiernos extranjeros que viajen a los Estados Unidos para desempeñar funciones oficiales o representar a su gobierno. La única persona que puede ingresar a los Estados Unidos por cualquier motivo para la visita es el jefe de estado o gobierno, como el presidente o el primer ministro, por ejemplo.
- A-2 – Visa OTAN 1-6. La visa A-2 NATO1-6 está diseñada solo para personal militar extranjero que está a punto de servir o estar estacionado en los Estados Unidos.
- Visa B-1 – Visa de negocios temporal. La visa B-1 se puede otorgar a quienes deseen ingresar a los Estados Unidos para atletas aficionados o profesionales, trabajadoras domésticas / niñeras o con fines comerciales como:
- Asistir a conferencias o congresos en su campo.
- Negociar contratos
- Consultar socios
- Establecer propiedades
- Visa B-2 para turismo. Las visas B-2 se otorgan a personas por las siguientes razones:
- Tratamiento médico
- Turismo y vacaciones
- Visitas a familiares o amigos
- Matrícula en cursos cortos sin créditos (no para diplomas oficiales)
- Participación en eventos musicales, deportivos o sociales, si no reciben pagos de los mismos.
- Visa BCC – Tarjeta de cruce de fronteras. Una visa BCC solo se aplica a ciudadanos mexicanos. Es una tarjeta plástica que permite a los ciudadanos mexicanos ingresar a Estados Unidos
- Cuando se otorga, generalmente es válido por 10 años, pero debe tener un pasaporte mexicano válido para solicitarlo.
- Visa C – Visa de tránsito. La visa C es una visa de tránsito a los Estados Unidos. Esto significa que está de paso por Estados Unidos, pero su destino final es otro lugar. Si está de paso por los Estados Unidos, pero desea hacer una escala para ver a amigos, familiares o visitar lugares, no se le permitirá hacerlo con una visa C, pero necesitará la visa apropiada para estos fines. Las personas que tienen una visa tipo B y aquellas cuya visa está exenta también pueden transitar por los Estados Unidos.
- Visa CW-1 – Visa de trabajo CNMI. Los empleadores de la Commonwealth of Northern Mariana Islands (CNMI) pueden solicitar visas CW-1 para poder contratar trabajadores extranjeros que no necesariamente se ajusten a otras categorías de visas de trabajo.
- Los empleados que obtienen una visa para este propósito solo están calificados como trabajadores de transición de CNMI.
- Visa D para tripulantes. La visa D es para miembros de la tripulación que trabajarán en un barco de navegación marítima o aerolínea internacional en los Estados Unidos y necesitan la visa para poder operar en el país.
- Visas E: visas de inversionista por tratado E1 para comerciantes e inversionistas por tratado E2. Las visas E son para quienes tienen tratados comerciales y de navegación en los Estados Unidos. Hay dos razones por las que puede solicitar esta visa:
- Participar en el comercio de tecnología u otros negocios entre los Estados Unidos y el país del tratado.
- Operaciones directas de una empresa en la que ha invertido capital.
- Visa E-3 – Visa de trabajo para ciudadanos australianos. Las visas E-3 están destinadas solo para ciudadanos australianos que trabajarán en profesiones especializadas. Si una persona australiana califica para una visa E-3, también lo hacen su cónyuge e hijos; para el cónyuge, sin embargo, se debe presentar un certificado de matrimonio.
- Visas F y M para estudiantes. Las visas F y M son para fines académicos y profesionales. Dependiendo de su escuela y campo de estudio, deberá obtener la visa F-1 o la visa M-1.
- Visas OTAN G1-G5. Si ha trabajado en una organización internacional en los Estados Unidos, deberá obtener una visa G-1 a G-5. Cualquiera que trabaje para la OTAN obtendrá una visa de la OTAN.
- Visa H-1B para empleados de sectores altamente especializados. Las visas H-1B son para personas que han trabajado en industrias altamente especializadas. Esto significa que tienen un título o un trabajo que no necesariamente se pueden realizar sin una formación profunda.
- Visa H-1B1 para ciudadanos chilenos y singapurenses. Según el Tratado de Libre Comercio (TLC) de los Estados Unidos con Chile y Singapur, la visa H-1B1 permite que estos ciudadanos vivan y trabajen temporalmente en los Estados Unidos. También pueden ir acompañados de su cónyuge e hijos a cargo.
- Visa H-2A para trabajadores agrícolas. La visa H-2A se otorga a trabajadores agrícolas temporales de países seleccionados donde Estados Unidos tiene algún interés.
- Visa H-2B para trabajadores temporales no agrícolas. Si bien la visa H-2A es para trabajadores agrícolas temporales, la visa H-2B se otorga a otros tipos de trabajadores temporales de temporada, que realizan trabajos no agrícolas.
- Al igual que el H-2A, solo se otorga a individuos si son de interés para los Estados Unidos y solo para ciertos países.
- Visa H-3 para oportunidades de capacitación. Estados Unidos tiene oportunidades únicas de educación y capacitación que quizás no se encuentren en otros países. Para aquellos que deseen aprovechar estas oportunidades de capacitación y educación que no cuentan para un título universitario, se requiere una visa H-3.
- Visa para periodistas. Visa I es para representantes de medios extranjeros y periodistas de la industria de periódicos, películas, radio o impresión que visitan los Estados Unidos para trabajar o participar en actividades de medios educativos.
- Visa J para intercambio de visitantes. La visa J está destinada a intercambios de visitantes. Éstas incluyen:
- De au pair
- Investigadores temporales
- Maestros y profesores
- Estudiantes
- Pasantes y trabajo y viajes de verano
- Visa L – Visa para transferencia dentro de la empresa. Si la empresa para la que trabaja tiene una sucursal en los Estados Unidos y desea mudarse allí, necesitará una visa L1. Esto se denomina visa de transferencia intraempresarial y la condición es que debe haber estado empleado en esa empresa durante al menos 1 año en los últimos 3 años.
- O Visa para personas con habilidades extraordinarias. Las personas que tienen lo que se denomina una habilidad extraordinaria en las artes, las ciencias, los negocios, la educación o el atletismo y que desean trabajar temporalmente en su área de especialización necesitan una visa O1. Para obtener este tipo de visa, estas personas deben ser imprescindibles para la prestación de servicios en su área de especialización.
- Visa P para deportistas, artistas e intérpretes. Hay tres tipos de visas P:
- P-1: está destinado a atletas individuales o de equipo o miembros de grupos de animación.
- P-2: está destinado a artistas de artistas que actuarán en los Estados Unidos como individuos o en grupos.
- P-3: está destinado a artistas intérpretes o ejecutantes que actuarán, enseñarán o enseñarán en los Estados Unidos como individuos o como grupo.
- Visa Q para el programa de intercambio cultural. Las visas Q están destinadas a personas que visitan los Estados Unidos como parte de un programa de intercambio cultural internacional. Esto significa que compartirán su historia, cultura y tradición en los Estados Unidos.
- Esta visa también es para aquellos que realizarán capacitación práctica y trabajarán en los Estados Unidos.
- Visa R para trabajadores religiosos temporales. Los trabajadores religiosos temporales que deseen ejercer en los Estados Unidos en una capacidad religiosa deben obtener la visa tipo R.
- Visa T para víctimas de trata de personas. Las visas T son para víctimas de la trata de personas que sufren traumas graves, pero también pueden ayudar a investigar delitos relacionados tráfico de seres humanos.
- Visas TN / TD para ciudadanos de Canadá y México que trabajen en NAFTA. Las visas TN / TD son para ciudadanos de Canadá o México que trabajarán en la organización NAFTA. La visa no es para residentes permanentes de Canadá o México.
- Visa V para la unidad familiar. La visa V permite a las familias que esperan el final del proceso de inmigración reunirse con sus familias en los Estados Unidos.
- Visa U para víctimas de delitos. Aquellos que han sido víctimas de ciertas actividades delictivas y que pueden ayudar en la investigación o el enjuiciamiento de dichos delincuentes pueden solicitar la visa U.
Solicite una visa de no inmigrante a los Estados Unidos
Envíe el formulario DS 160
Para solicitar cualquier tipo de visa de no inmigrante estadounidense, los solicitantes deben completar primero el formulario DS-160. El formulario de solicitud en línea DS-160 o visa de no inmigrante cubre todos los tipos de visas de no inmigrante y visas K, que se incluyen en los tipos de visas de inmigración. Este formulario se puede encontrar en el sitio web del Centro Consular de Solicitud Electrónica y debe enviarse en línea al Departamento de Estado. Toda la información ingresada en el formulario DS-160 debe estar en inglés.
Recoger documentos
Cuando complete el formulario DS-160, deberá enviar varios documentos de respaldo como:
- Documentos estándar requeridos para visas estadounidenses.
- Aquellos que soliciten visas F, J y M también deberán completar una solicitud bajo el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) y deberán ingresar su ID SEVIS en el formulario DS-160 y el nombre y dirección de la universidad que participara. Su ID de SEVIS se puede encontrar en el Formulario I-20 o DS-2019.
- Las personas que soliciten visas H-1B, H-2, H-3, CW1, L, O, P, R deberán proporcionar la información del Formulario I-129 relacionada con su trabajo y el propósito de la visita, al completar el formulario DS-160.
- Los solicitantes de una visa E-1 o E-1 / E-2 también deben presentar el formulario DS-156E completado por su empleador.
Ir a la embajada para la entrevista
Después de enviar el formulario, verá una página del código de barras DS-160 que debe imprimir y conservar para mostrar a la embajada de EE. UU. Después de eso, deberá programar una cita para una entrevista para la visa. Esto se realiza en la embajada de EE. UU. Local. La información que ingresó en el formulario DS-160, junto con su entrevista, permitirá que la oficina consular decida si otorga o no la visa.
Paga tus impuestos
Finalmente, deberá pagar la tarifa de solicitud, que se determina en función del tipo de visa de no inmigrante y su país de origen.
Espera el tratamiento
Después de enviar su solicitud y completar la entrevista, deberá esperar a que la embajada procese y responda su solicitud para averiguar el estado de su visa de no inmigrante. Los tiempos de espera para cada etapa de la solicitud de visa de no inmigrante se pueden encontrar en el Departamento de Estado de Estados Unidos para Visas. Deberá ingresar a la ciudad donde se encuentra la Embajada de los Estados Unidos a la que solicitó y esto le indicará los tiempos de espera aproximados.
Validez de la visa de no inmigrante de EE. UU.
Cuando recibe la etiqueta adhesiva de visa de los EE. UU. Adherida a su pasaporte, hay una fecha que indica el vencimiento de la visa. Sin embargo, esto no significa que pueda permanecer en los Estados Unidos hasta entonces, ya que obtener una visa no le da derecho a ingresar a los Estados Unidos. Es el Oficial de Inmigración de los Estados Unidos del Departamento de Seguridad Nacional en el puerto de entrada quien decide si se le debe permitir la entrada y cuánto tiempo puede permanecer en los Estados Unidos. La fecha de vencimiento de la etiqueta de la visa solo significa que puede usarla para llegar a los Estados Unidos hasta esa fecha. Esta persona, que es un oficial de la Patrulla Fronteriza y de Aduanas (CBP), le dará una tarjeta llamada Formulario I-94 que muestra cuánto tiempo puede quedarse y cuándo debe irse.
Extienda una visa temporal a los Estados Unidos
Antes de que expire su estadía autorizada, solicite una extensión del período en el que está autorizado a permanecer en los Estados Unidos enviando una solicitud al USCIS en el Formulario I-539. Puedes solicitar una extensión de tu estadía si cumples con las siguientes condiciones:
- Ha sido admitido legalmente en los Estados Unidos con una visa temporal.
- tu visa sigue siendo válida
- no ha cometido ningún delito que lo haga inelegible para una visa
- no has violado las condiciones de tu admisión
- tiene un pasaporte válido por la duración de su estadía
Si, por el contrario, perteneces a una de las siguientes categorías, no puedes extender tu visa:
- si ingresó a los Estados Unidos en el programa de exención de visa
- es un miembro de la tripulación y entró a los Estados Unidos con una visa D de no inmigrante
- está transitando por el Reino Unido con una visa C de no inmigrante
- tránsito sin visa
Consecuencias de superar una visa estadounidense temporal
Al igual que alguien que ingresa a los Estados Unidos ilegalmente, alguien que excede el período de la visa también sufrirá las consecuencias de la ley de inmigración de los Estados Unidos. Primero, las autoridades de inmigración de los Estados Unidos revocarán automáticamente la visa y el visitante será deportado a su país de origen si esa persona es atrapada. Por otro lado, quienes se van voluntariamente después de haber superado la duración de la estancia están expuestos a consecuencias en función de la duración de la estancia. Además, no podrán solicitar una visa estadounidense desde ningún país del mundo excepto el país de origen. Las consecuencias que enfrentará después de una estadía prolongada, todo depende de cuánto tiempo permaneció en los Estados Unidos después de que expiró su visa y también de cómo regrese a su país (si fue obligado a irse, deportado o si lo dejaron voluntariamente ).
Excediendo menos de 180 días
Si tu visa ha caducado, pero no has salido de Estados Unidos, las consecuencias que sufrirás dependerán de cuántos días hayas pasado. Si ha excedido la duración de su visa por menos de 180 días y luego no tiene restricciones, tiene el derecho legal de volver a solicitar una visa estadounidense. Sin embargo, será difícil convencer al funcionario consular de que no volverá a aprobar su visa, por lo que debe presentar pruebas sólidas de las razones de su fallecimiento para poder obtener otra visa estadounidense.
Más de 180 días superados
En el otro caso, si ha permanecido más de 180 días, corre el riesgo de que se le prohíba la entrada a los Estados Unidos, durante tres años, diez años o de forma permanente.
Estatuto de limitaciones por presencia ilegal
Prohibición de viajar durante tres años Si ha estado en los Estados Unidos durante más de 180 días, corre el riesgo de sufrir fuertes sanciones. Sin embargo, si se va sin un procedimiento formal de expulsión (deportación), es posible que se le prohíba solicitar una visa estadounidense durante tres años a partir de la fecha de salida de los Estados Unidos. Prohibición de viajar durante diez años Si se encuentra ilegalmente en los Estados Unidos durante más de 365 días consecutivos, pero se va voluntariamente sin que se tomen medidas legales en su contra, se le prohibirá ingresar a los Estados Unidos durante diez años consecutivos. Después de este período, puede volver a solicitar una visa de los EE. UU., Pero aún tendrá dificultades para obtener una. Si ha estado en los Estados Unidos ilegalmente durante más de un año y es arrestado y deportado por las autoridades de inmigración de los Estados Unidos y luego intenta volver a ingresar al país ilegalmente, corre el riesgo de una prohibición de por vida. Aunque todavía puede solicitar una visa después de diez años, todavía le será casi imposible obtenerla.
Excepciones que no se les cobrará si se superan
Algunas personas están exentas de las barras enumeradas anteriormente, de la siguiente manera:
- Si el viajero que ha superado la duración de la estancia es menor de 18 años
- Si el viajero está esperando de buena fe una solicitud de asilo enviada a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.
- Si el viajero era beneficiario del programa de reagrupación familiar (para familiares de personas que recibieron la tarjeta verde como trabajador agrícola o como parte del programa de amnistía de los 80)
- Si el viajero tenía una solicitud pendiente para un ajuste de estado (tarjeta verde), extensión de estado o cambio de estado
- Si el viajero era un cónyuge o hijo abusado que ingresó con una visa de no inmigrante y puede mostrar un vínculo entre el abuso y la estadía prolongada
- Si el viajero fue víctima de la trata, ¿quién puede proporcionar evidencia de que la trata fue al menos una razón central para la presencia ilegal?
- Si el viajero ha recibido protección a través del estatus de protección temporal (TPS), salida forzada retrasada (DED), acción diferida o rechazo de expulsión bajo la Convención contra la Tortura.
Renuncia a plazos de tres y diez años
Si excede la duración de la visa de los EE. UU. Pero puede demostrar que su cónyuge o padres que son residentes legales permanentes o ciudadanos de los EE. UU. Tendrían dificultades extremas si no obtuviera los beneficios de inmigración requeridos, puede aplicarse una exención de prescripción. Sin embargo, debe tener pruebas muy sólidas para demostrar dificultades extremas, como consecuencias financieras, emocionales o médicas para cualquiera de los miembros de su familia en los Estados Unidos. Si planea solicitar una de estas exenciones, es mejor que consulte a un abogado, ya que puede ayudarlo con la recopilación de documentos y otros procedimientos, que son un poco complicados.
Nueva solicitud de visa para los Estados Unidos, después de exceder la duración de la estadía anterior
Si ingresó a los Estados Unidos bajo el Programa de exención de visa (VWP) con una autorización de viaje del sistema electrónico y excedió la duración de su estadía autorizada por unos días o semanas, deberá solicitar una visa la próxima vez. te gusta. para entrar a los Estados Unidos. Entre otros documentos requeridos, deberá demostrar su intención de no inmigrar y que tiene vínculos estrechos con su país. Tienes que ser muy convincente con el funcionario consular, porque incluso sus dudas más pequeñas resultarán en una denegación de visa para ti. En cuanto a los internacionales que han pasado su visa (que no son elegibles para una ESTA), deberán solicitar una visa nuevamente si desean ingresar
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