Visa G y visa OTAN

Además de tener visas de no inmigrante para personas de diferentes profesiones y estudiantes, Estados Unidos también tiene visas diplomáticas y oficiales. Entre estos, tres categorías:

  • Una visa para representantes de gobiernos extranjeros que visiten los Estados Unidos por asuntos oficiales;
  • Visas G para funcionarios y empleados de organizaciones internacionales que visiten para funciones oficiales;
  • Visas OTAN para funcionarios de la Organización del Tratado del Atlántico Norte que visiten para funciones oficiales.

Este artículo analizará las visas de organizaciones internacionales (visas G) y las visas de la OTAN.

¿Qué es una visa G y una visa OTAN?

Las visas G son visas que permiten a los empleados de organizaciones internacionales ingresar a los Estados Unidos. Las visas de la OTAN tienen el mismo propósito, pero solo están disponibles para los empleados de la OTAN. Los funcionarios de las organizaciones internacionales y la OTAN son responsables ante sus empleadores. De lo contrario, si desean ingresar a los Estados Unidos en cualquier otra capacidad, deben obtener visas diferentes. Si vienen por turismo, las visas de turista son más apropiadas. La organización internacional para la que trabaja el empleado o la OTAN deben demostrar que están enviando a la persona para actividades profesionales como reuniones o talleres. Con cualquier visa G o NATO, el empleado puede ingresar y residir en los Estados Unidos. Debe permanecer solo durante la duración de las actividades oficiales. Es por eso que, la mayoría de las veces, las visas G y las visas OTAN solo son válidas durante el período durante el cual la persona tiene funciones en los Estados Unidos. El empleado no puede usar esta visa para ningún otro propósito que no sea su trabajo. Mientras esté en los Estados Unidos, el empleado no puede trabajar para ningún otro empleador. No se les permite matricularse en una universidad ni intentar pasar la visa. Además, si la persona es elegible para el programa de exención de visa, aún debe solicitar la visa G o la visa OTAN. Los funcionarios de organizaciones internacionales o de la OTAN no pueden ingresar a los Estados Unidos para funciones oficiales bajo el Programa de exención de visa.

¿Cuáles son los tipos de visas G?

De acuerdo con las reglas de los EE. UU., Hay 5 tipos de visas G de la siguiente manera:

  • Visa G-1 para miembros de una misión permanente de un gobierno reconocido que trabajan para una organización internacional y sus dependientes;
  • Visa G-2 para representantes de un gobierno reconocido que viajen a los Estados Unidos para reuniones de una organización internacional y sus empleados;
  • Visa G-3 para representantes de un gobierno no reconocido o no miembro y sus dependientes;
  • Visa G-4 para personas que viajan a los Estados Unidos para ser nombradas en una organización internacional, incluidas las Naciones Unidas, y sus dependientes;
  • Visa G-5 para empleados personales o trabajadores domésticos de titulares de visa G-1 a G-4.

¿Cuáles son los tipos de visas OTAN?

Hay 7 tipos de visas OTAN, de la siguiente manera:

  • Visa OTAN-1 para miembros permanentes de la OTAN o una de sus afiliadas, o para miembros del personal de representantes clave de la OTAN;
  • Visa OTAN-2 para representantes de los estados miembros de la OTAN o uno de sus afiliados, o asesores técnicos / expertos de una delegación de la OTAN;
  • Visa OTAN-3 para un miembro del personal oficial de la oficina que acompañe a los representantes de los estados miembros a la OTAN o una de sus subsidiarias;
  • Visa NATO-4 para extranjeros clasificados como oficiales de la OTAN;
  • Visa OTAN-5 para extranjeros clasificados como expertos de la OTAN;
  • Visa OTAN-6 para miembros de un componente civil de la OTAN;
  • Visa NATO-7 para asistentes de visas NATO-1 a NATO-6 o empleados personales.

¿Cuáles son los requisitos para las visas G y las visas OTAN?

Para recibir una visa G o visa OTAN, los funcionarios deben acreditar que han sido enviados por los organismos internacionales correspondientes o por la OTAN. Deben presentar prueba de los deberes que tendrán en los Estados Unidos para demostrar su elegibilidad para la visa. Los candidatos no pueden bajo ninguna circunstancia obtener una visa G u OTAN si no están de servicio. Los solicitantes de la visa G deben demostrar que la organización internacional está reconocida por el gobierno y el presidente de los Estados Unidos. Algunos funcionarios están exentos del requisito de obtener una visa OTAN. Esto solo es aplicable si el viajero es miembro del personal militar y es:

  • Conectado al Cuartel General de las Fuerzas Aliadas de la OTAN en los Estados Unidos y realiza funciones oficiales;
  • Entrada a los Estados Unidos en virtud del Acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de la OTAN

Si viaja como miembro de las fuerzas armadas, generalmente debe ingresar a los Estados Unidos en un avión militar o en un barco de guerra. En el punto de entrada, debe presentar su tarjeta de identificación militar y los documentos de respaldo de la OTAN. Si tiene una familia que viaja con usted, deben tener una visa OTAN válida o no podrán ingresar a los Estados Unidos.

¿Cómo solicitar una visa G o una visa OTAN?

Los pasos para solicitar visas G o visas OTAN son similares y son los siguientes.

Archivo de formulario DS-160 o formulario DS-1648

El formulario DS-160, Solicitud de visa en línea de no inmigrante es el formulario de solicitud de visa principal en los Estados Unidos. Puedes acceder a él online y responder a cualquier duda que te surja. El formulario solicita principalmente información general y el propósito del viaje. Solo debe usar el formulario DS-160 si está solicitando una visa G-1 a G-4 o una visa NATO-1 a NATO-6 por primera vez. Después de completar el formulario en línea DS-160, guarde la página de confirmación que le brinda. Necesitará la página más adelante para adjuntarla a sus documentos. Alternativamente, si anteriormente ha tenido una visa G-1 a G-4 o NATO-1 a NATO-6, use el formulario DS-1648, solicitud en línea para visas A, G y NATO.

Presentar documentos de respaldo

Además de los formularios de solicitud principales, también se deben adjuntar los documentos de respaldo. Serán utilizados por la Embajada de los Estados Unidos para evaluar su solicitud y la elegibilidad para la visa. Prepare un archivo con estos documentos:

  • Pasaporte que debe ser válido por más de 6 meses después de su regreso de los Estados Unidos;
  • Página de confirmación para el formulario DS-160;
  • Fotos que cumplan con los requisitos fotográficos de la visa de EE. UU.
  • Nota diplomática de la organización internacional o de la OTAN confirmando su estatus y explicando sus deberes en los Estados Unidos La carta debe incluir:
    • El nombre del empleado, la fecha de nacimiento, el cargo, el nombre de la organización internacional para la que trabajará la persona, la descripción del trabajo, las fechas de viaje y la duración de su estadía en los Estados Unidos;
    • Misma información para los dependientes del empleado si lo acompañan.

La Embajada de los Estados Unidos puede requerir documentos adicionales dependiendo de la ubicación de la persona y el propósito de su visita a los Estados Unidos.

Entrevista de entrevista de visa

Estados Unidos no requiere retención de visa para aquellos que solicitan una visa G-1 a G-4 o NATO-1 a NATO-6. Solo aquellos que soliciten una visa G-5 o NATO-7 deberán presentarse para una entrevista de visa en la embajada de EE. UU. Donde están solicitando. El entrevistador preguntará sobre la solicitud y luego tomará una decisión sobre la visa.

¿Cuáles son las tarifas para las visas G y las visas OTAN?

La mayoría de los solicitantes de visas G o visas OTAN están exentos de las tarifas de solicitud de visas. Sin embargo, la Embajada de los Estados Unidos decide caso por caso si alguien debe pagar impuestos o no.

¿Cuál es el tiempo de procesamiento de las visas G y OTAN?

Las visas G y las visas OTAN tienen tiempos de procesamiento rápidos. Si los funcionarios no toman una decisión en unos días, lo harán en unas pocas semanas. Recibirá un aviso de la Embajada de los Estados Unidos sobre si debe obtener o no una visa. Si lo aprueban, le devolverán su pasaporte en unos días o puede ir a recogerlo. Si no ha obtenido la aprobación, el aviso le dirá por qué se rechazó su visa.

¿Cuánto tiempo son válidas las visas G y las visas OTAN?

Las visas G-1 a G-4 y NATO-1 a NATO-6 no tienen límite de tiempo. Se emiten por algunos años, pero los funcionarios pueden renovarlos en Estados Unidos. Los funcionarios públicos pueden permanecer en los Estados Unidos mientras tengan funciones dentro del país. Aquellos con una visa G-5 o NATO-7 tienen una validez de hasta 3 años. Después de 3 años, pueden solicitar una extensión de visa para incrementos adicionales de 2 años. Pero aquellos que tienen estas visas no pueden renovarlas mientras estén en los Estados Unidos. Deben regresar a su país de origen y solicitar una renovación desde allí. LA Los titulares de una visa G-5 o NATO-7 solo pueden renovar su visa si trabajan para el mismo empleador. Si cambian de empleador, deben solicitar nuevas visas desde el principio. Si en algún momento una persona que tiene una visa G o de la OTAN no es un funcionario de organizaciones internacionales o de la OTAN, pierde su estatus en los Estados Unidos. Debe solicitar otro tipo de visa para cambiar de estatus o regresar a su país de origen. .

¿Puedo traer a mi familia a los EE. UU. Con una visa G o NATO?

Los funcionarios que tengan una visa G u OTAN pueden llevar a sus familiares con ellos a los Estados Unidos. Sin embargo, solo pueden traer familiares cercanos. Los miembros directos de la familia son:

  • El cónyuge del titular de la visa principal que vivirá en el mismo hogar;
  • Todos los hijos o hijas legales solteros del titular principal de la visa que vivirán en la misma familia si:
    • Son menores de 21 años;
    • Estudiantes menores de 23 años y estudiantes a tiempo completo en instituciones postsecundarias.

Si el hijo o la hija del titular principal de la visa no cumple con las condiciones anteriores, aún puede obtener una visa si:

  • Vivirán en la misma familia que el titular principal de la visa;
  • No forman parte de otra familia;
  • La organización internacional o la OTAN asegura que la persona califica como un familiar cercano a través de documentos de respaldo.

Las personas relacionadas con el titular principal de la visa por sangre, adopción o matrimonio también pueden obtener una visa si cumplen con las condiciones anteriores. Los familiares directos de los titulares de visas G-1 a G-4 o NATO-1 a NATO-6 pueden ser autorizados a trabajar en los Estados Unidos. Deben solicitar un permiso de trabajo completando el Formulario I-566, Registro de solicitud interinstitucional – A, G o Autorización de empleo de la OTAN. El formulario debe ser presentado en el Departamento de Estado por la organización internacional para la que trabaja el titular de la visa principal o para la OTAN.

¿Puedo traer a mis empleados personales con una visa G o NATO?

Como se explicó anteriormente, las visas G-5 y NATO-7 están destinadas al personal nacional o empleados de funcionarios de G-1 a G-4 y de NATO-1 a NATO-7. Pueden obtener estas visas gracias a los documentos de respaldo proporcionados por sus empleadores. Deben presentar los siguientes documentos a la Embajada de los Estados Unidos:

  • Prueba de que pueden hablar inglés o un idioma que su empleador comprenda;
  • Contrato de trabajo que debe incluir estos apartados:
    • Descripción de las funciones que realizará el empleado;
    • Horas laborales ;
    • El salario por hora que recibirá el empleado, que debe ser mayor que el salario mínimo especificado en la ley federal y estatal de EE. UU.
    • Las condiciones de cualquier trabajo adicional;
    • Cómo se pagará el salario al empleado en una cuenta bancaria de EE. UU. Y el requisito de que el empleado mantenga todos los registros de pago durante 3 años después de que finalice la relación laboral;
    • Transporte de empleados hacia y desde los Estados Unidos
    • Otros términos como:
      • El pasaporte del trabajador no debe estar en posesión del empleador;
      • El trabajador no está obligado a permanecer en el domicilio del empleador excepto durante las horas de trabajo;
      • El empleado no debe trabajar para otro empleador mientras esté en los Estados Unidos.
    • Otras condiciones bajo la ley de EE. UU.

¿Puedo obtener una tarjeta verde con una visa G o una visa OTAN?

El titular principal de la visa G o la OTAN y sus dependientes pueden ser elegibles para una tarjeta verde si cumplen con una de las siguientes condiciones:

  • Si es un funcionario jubilado o un empleado de una organización internacional que ha estado en los Estados Unidos durante al menos el 50% de los últimos 7 años antes de solicitar una tarjeta verde. También debe haber vivido en los Estados Unidos durante al menos 15 años antes de jubilarse y haber solicitado un estatus migratorio especial (Formulario I-360) al menos 6 meses después de la jubilación.
  • Si es cónyuge de un funcionario fallecido o empleado de una organización internacional que estuvo presente en los Estados Unidos durante al menos el 50% de los últimos 7 años antes de solicitar una tarjeta verde. Además, debe haber vivido en los Estados Unidos durante al menos 15 años antes de la muerte de su cónyuge y haber solicitado el estado migratorio especial (formulario I-360) al menos 6 meses después de la muerte de su cónyuge.
  • Si es hijo o hija soltero de un ejecutivo o empleado actual o anterior de una organización internacional que ha estado en los Estados Unidos durante al menos el 50% de los últimos 7 años antes de solicitar una tarjeta verde. Además, debe haber vivido en los Estados Unidos durante al menos 7 años entre las edades de 5 y 21 y haber solicitado un ajuste de estado antes o el día 25.

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