¿Cómo obtener registros judiciales e informes policiales?

El gobierno de EE.UU. comprueba los antecedentes de todos los solicitantes de la tarjeta de residencia por matrimonio. Si usted es un cónyuge que desea obtener la tarjeta de residencia, tendrá que proporcionar registros que detallen todas las interacciones que haya tenido con las fuerzas del orden, tanto en su país de origen como en Estados Unidos. (La única excepción son las infracciones de tráfico menores).

Aquí aprenderá qué registros judiciales e informes policiales debe presentar, dónde obtenerlos y cómo proceder cuando esos documentos no estén disponibles. (Tenga en cuenta que los registros policiales no son lo mismo que el certificado de antecedentes policiales, que sólo se exige a los cónyuges que solicitan la tarjeta verde desde el extranjero, tengan o no antecedentes policiales).

¿Quién debe presentar sus antecedentes?

Aunque se comprueban los antecedentes de ambos cónyuges, sólo el cónyuge que solicita la tarjeta de residencia debe presentar los antecedentes penales, judiciales o policiales, incluso los relativos a las detenciones o cargos que se produjeron cuando era menor de edad y, a veces, incluso los que se borraron (eliminaron) de su expediente. Los detalles específicos dependen de si el cónyuge que solicita la tarjeta verde lo hace desde el extranjero o desde Estados Unidos.

¿Qué registros debo presentar y qué información deben incluir?

Si está solicitando desde el extranjero, debe presentar al Centro Nacional de Visados (NVC) los expedientes judiciales y penitenciarios certificados de cada condena, incluso si posteriormente fue indultado o se le concedió una amnistía o algún otro acto de clemencia. (No está obligado a presentar los registros de una detención que no haya dado lugar a una condena).

Los registros deben reflejar la siguiente información:

  • Las circunstancias completas del delito por el que fue condenado, ya sea delitos graves o delitos menores
  • El resultado final de su caso, incluida la sentencia u otra pena/multa
  • Si presenta la solicitud desde los Estados Unidos, debe presentar a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) los registros policiales y judiciales certificados y cualquier otro documento necesario para cada arresto o cargo, incluso si se produjeron cuando era menor de edad y aunque se hayan eliminado de su historial.

Por lo general, no está obligado a informar ni a proporcionar documentación por infracciones de tráfico menores que no hayan dado lugar a cargos penales o que impliquen alcohol, drogas, lesiones personales o daños a la propiedad.

Debe presentar una traducción certificada al inglés con cualquier documento que esté escrito en un idioma distinto al inglés.

¿Dónde conseguir sus documentos?

Si está solicitando desde el extranjero, puede encontrar el nombre de la autoridad emisora en su país de origen, su tarifa actual y los procedimientos para obtener copias certificadas de los registros, todo ello en el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos. En la parte izquierda de la página web, tendrá que seleccionar la primera letra del nombre de su país y, a continuación, seleccionar su país. La información que necesita aparecerá en la pestaña «Police, Court, Prison Records».

Si solicita la información desde Estados Unidos, por lo general puede acceder a sus registros judiciales directamente desde el tribunal donde se tramitó su caso, mientras que los registros policiales suelen estar disponibles a través del departamento de policía local que realizó el arresto o la detención.

Documentos alternativos

Si usted está solicitando desde el extranjero y no puede obtener copias certificadas de sus registros de la corte y de la prisión, debe proporcionar una declaración jurada personal notariada (declaración escrita) en la que explica plenamente por qué los documentos no están disponibles. Sólo cuando las directrices de un país concreto indiquen específicamente que dichos registros «no están disponibles», estará usted exento de presentar esos documentos al Centro Nacional de Visados.

Si usted está solicitando desde los Estados Unidos y no puede obtener copias certificadas de sus registros judiciales y policiales, debe presentar:

  • Una declaración jurada personal notariada (declaración escrita) en la que explique detalladamente por qué los documentos no están disponibles
  • Un certificado de la fuente oficial del documento que explique por qué los documentos no están disponibles
  • Cualquier otra prueba que describa los detalles del incidente y el resultado del caso
  • Si tampoco se dispone de otras pruebas, en su lugar debe presentar al menos dos declaraciones juradas personales (declaraciones escritas) notariadas adicionales de una o más personas que tengan conocimiento personal del incidente y su resultado.

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